ASAMBLEA PARROQUIALES

Atribuciones

Las asambleas parroquiales tendrán las siguientes funciones: Elegir a 10 representantes que participarán en la asamblea zonal, asegurando que exista alternancia, equidad e igualdad de género, intergeneracional, interculturalidad e inclusión. Estos representantes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez; Elegir a un representante de las comunas y comunidades de la parroquia asegurando que exista alternancia, equidad de género, intergeneracional, interculturalidad e inclusión; Respetar y exigir el cumplimiento de derechos, especialmente en servicios públicos; Discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales.

Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en función de una planificación coordinada con autoridades y otras instancias de participación y desarrollo parroquial; Realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa; Promover y ser parte activa en los procesos de rendición de cuentas; y, Participar de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y la presente Ordenanza.

Conformación

La asamblea parroquial estará conformada por cuatro (4) representantes de cada una de las asambleas barriales, un representante de cada una de las comunas y comunidades legalmente registradas. Pueden participar los ciudadanos que deseen ser escuchados en las asambleas, y los representantes de las diversas organizaciones que existan en la parroquia, ya sean de carácter territorial, temático o social.

Definición

Las asambleas parroquiales son espacios de deliberación pública, y constituyen la instancia intermedia de participación ciudadana, a nivel de las parroquias urbanas y rurales de Quito

Asambleas Parroquiales

Ingreso al sistema

Lista de Representantes