ASAMBLEAS BARRIALES

Atribuciones

• Elegir a cuatro representantes que participarán en la Asamblea Parroquial, asegurando que exista alternancia, equidad e igualdad de género, intergeneracional, interculturalidad e inclusión. Estos representantes durarán un año en funciones y podrán ser reelegidos una sola vez.
• Respetar exigir el cumplimiento de derechos, especialmente en servicios públicos.
• Promover la organización social y la deliberación colectiva sobre temas del barrio
• Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, parroquial, zonal y distrital, en función de una planificación coordinada con autoridades y otras instancias de participación para el desarrollo barrial.

• Construir y proponer agendas barriales de desarrollo a partir de la identificación de las necesidades específicas del territorio y las alternativas para satisfacerlas. Las prioridades establecidas en las agendas constituirán insumos a la planificación parroquial, zonal, y metropolitana.
• Ejercer control social a todas las instancias, organismos y empresas públicas municipales que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
• Promover y ser parte activa en los procesos de rendición de cuentas.
• Participar de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y la presente Ordenanza.

Definición

Son espacios de deliberación pública a nivel de los barrios de Quito, entendiéndose estos últimos como circunscripciones territoriales legalmente constituidas o aquellas que se auto-identifiquen por motivos históricos, culturales y de necesidades, y que tienen como objetivo incidir en las decisiones que afecten a su barrio, la prestación de servicios en su sector, necesidades del sector y la comunidad y la gestión de lo público. Es el órgano de representación del barrio y constituye el primer nivel de relación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Asambleas Barriales

Ingreso al Sistema

Conformación

Se conformarán por iniciativa ciudadana y se regularán por sus propias normas, sin perjuicio de las normas mínimas que deben cumplir de acuerdo con este Reglamento y la Ordenanza. Estarán conformadas por no menos de treinta (30) personas naturales o jurídicas u organizaciones de hecho o de derecho, que expresen su deseo de participar en ella y acrediten ante la misma, domicilio o vínculo con el barrio al cual representan. Las organizaciones de derecho y de hecho existentes en el territorio, así como sus directivas, no se entenderán desconocidas ni reemplazadas por la conformación de una asamblea barrial, y podrán articularse de forma voluntaria a dicha asamblea.