Presupuestos Participativos
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En la asamblea parroquial se priorizará el destino de los presupuestos participativos en la ejecución de obras, programas o proyectos.
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El monto de los presupuestos, priorizados por la ciudadanía, no podrá ser inferior al 60% del presupuesto zonal de inversión que se destinará a la ejecución de obra pública, programas y proyectos sociales.
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Las prioridades de gasto de inversión de la administración zonal se establecerán en función de los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
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Las deliberaciones de prioridades de gasto de inversión en la administración zonal serán públicas y los participantes buscarán llegar a acuerdos sobre las mismas.
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Las obras priorizadas en territorios comunales se ejecutarán previa suscripción de un convenio entre el Municipio y el cabildo comunal.
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Su implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, será para el presupuesto del año inmediato siguiente.