Presupuestos Participativos

El monto de los presupuestos, priorizados por la ciudadanía, no podrá ser inferior al 60% del presupuesto zonal de inversión que se destinará a la ejecución de obra pública, programas y proyectos sociales.

Las prioridades de gasto de inversión de la administración zonal se establecerán en función de los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Las deliberaciones de prioridades de gasto de inversión en la administración zonal serán públicas y los participantes buscarán llegar a acuerdos sobre las mismas.

Las obras priorizadas en territorios comunales se ejecutarán previa suscripción de un convenio entre el Municipio y el cabildo comunal.

Su implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, será para el presupuesto del año inmediato siguiente.