Son instancias de participación a través de sesiones públicas abiertas, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.
Funcionamiento.- La convocatoria pública será hecha por el Alcalde Metropolitano, administradores zonales, o por representantes ciudadanos para tratar temas de interés de la ciudad, o por temas puntuales de algún sector del territorio. En la convocatoria se debe señalar: el objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada de la realización de los mismos.
En los cabildos populares podrán participar ciudadanos a título individual, así como organizaciones, colectivos, gremios, sectores sociales, culturales, o cualquier otra forma de organización, con o sin personería jurídica.
Decisiones.– Los cabildos populares tendrán carácter consultivo, proponente y de control social, con el fin de que la ciudadanía y las organizaciones aporten para la adecuada toma de decisiones.