Es la instancia encargada de participar en la formulación de planes de desarrollo y políticas sociales y sectoriales.
Actuará en coordinación y articulación con todas las instancias de participación ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito; cumple un rol asesor de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.
*En virtud de la Disposición Transitoria Tercera que establece «Durante el año 2016 las asambleas barriales, parroquiales y zonales deberán designar a los representantes ciudadanos acorde a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la conformación de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito el siguiente año.»; por lo tanto, el Consejo Metropolitano de Planificación se convocará desde el año 2017, una vez que la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito se encuentre conformada de acuerdo a lo antes expuesto en las transitorias de la Ordenanza Metropolitana N. 102.
Conforme lo establece el articulo 436 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, el Concejo Metropolitano de Planificación se integrará de la siguiente manera: