Gobierno-Abierto

Consejo Metropolitano de Planificación

Es la instancia encargada de participar en la formulación de planes de desarrollo y políticas sociales y sectoriales.

Actuará en coordinación y articulación con todas las instancias de participación ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito; cumple un rol asesor de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.

Conformación.- El Consejo Metropolitano de Planificación se integrará de la siguiente manera:

  1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;

  2. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Planificación Estratégica, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;

  3. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;

  4. La secretaria o secretario encargado de la planificación;

  5. Tres funcionarios o funcionarias designados por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana.

  6. Un delegado o delegada de las Empresas Públicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

  7. Tres Asambleístas Metropolitanos de Quito; quienes ejercerán sus funciones por dos años y podrán ser reelegidos por un período adicional. Uno de estos representantes deberá ser de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del DMQ; y,

  8. Un o una representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y de las directivas parroquiales urbanas, del Distrito Metropolitano de Quito.

*En virtud de la Disposición Transitoria Tercera que establece «Durante el año 2016 las asambleas barriales, parroquiales y zonales deberán designar a los representantes ciudadanos acorde a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la conformación de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito el siguiente año.»,; por lo tanto, el Consejo Metropolitano de Planificación se convocará desde el año 2017, una vez que la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito se encuentre conformada de acuerdo a lo antes expuesto en las transitorias de la Ordenanza Metropolitana N. 102

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